Artículo 19. Aportación de bajas.
Artículo 19 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para autorizar las obras de modernización y equipamiento de buques de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que supongan incrementos de arqueo o potencia, se deberán aportar bajas de buques de la lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en los términos establecidos en el capítulo II de este real decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la capacidad necesaria para llevar a cabo las obras de modernización y equipamiento en los buques pesqueros podrá proceder asimismo, de fracciones de bajas ya empleadas en otros expedientes.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca..