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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Motores fuera borda.

Artículo 22 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cambios de motor fuera borda en embarcaciones pesqueras se ajustarán a los requisitos siguientes:

a) Cuando en el Registro de Buques y Empresas Navieras, figure que el antiguo motor fuera borda está desmontado o dado de baja, la instalación de un nuevo motor fuera borda requerirá la aportación de bajas equivalentes a la potencia que se pretenda instalar. Cuando en un buque esté autorizado el uso alternativo de dos motores fuera borda, podrán sustituirse ambos motores por un nuevo motor fuera borda que en ningún caso podrá tener una potencia que supere la potencia del mayor motor sustituido.

b) En todo caso, la potencia máxima de un motor fuera borda se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5.

c) Se prohíbe expresamente el tarado de motores fuera borda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

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