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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 12. Buques de la lista cuarta.

Artículo 12 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las autorizaciones de construcción a registrar en la lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, no serán exigibles bajas equivalentes en arqueo o potencia y los solicitantes deberán poseer una licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe, que requieran para su actividad buques auxiliares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14454.

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