Artículo 38. Objeto.
Artículo 38 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder a los pescadores de buques afectados por los cambios producidos en la actividad pesquera, ayudas socioeconómicas en los términos establecidos en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, y en el programa operativo aprobado por la Comisión mediante la Decisión de 13 de diciembre de 2007.