Artículo 26. Tramitación de las solicitudes.
Artículo 26 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La comunidad autónoma de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, tramitará estas solicitudes aplicando la normativa básica del Estado y remitirá los expedientes aceptados al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que se proceda al análisis y emisión del informe preceptivo, sobre los aspectos relacionados con la competencia estatal en aquellas obras que supongan cambio de censo, de caladero o modalidad de pesca o que impliquen cambios estructurales en el buque, incluyendo en éstos los cambios de motor, tanto intraborda como fuera borda.