Artículo 27. Período de validez del informe.
Artículo 27 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El informe favorable mencionado en el artículo anterior tendrá un periodo de validez de 18 meses dentro del cual se deberán haber iniciado las obras de reforma, que deberán estar finalizadas en los 18 meses siguientes.