Artículo 33. Criterios objetivos para el otorgamiento de ayudas.
Artículo 33 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se podrán otorgar ayudas por paralización temporal por un periodo máximo de duración dependiendo de la causa que la propicie, tal y como se establece en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006. La contribución financiera será la señalada en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, salvo que la causa de la paralización temporal sea catástrofe natural, vedas por razones de salud pública u otro acontecimiento no resultante de medidas de protección de los recursos. En estos casos, se aplicarán las decisiones excepcionales que la situación requiera.
Los armadores y tripulantes afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, podrán solicitar ayudas ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el puerto base del buque objeto de la paralización. No obstante:
1. Cuando se pretendan llevar a cabo medidas de paralización temporal, las comunidades autónomas correspondientes deberán remitir a la Autoridad de Gestión todos los datos correspondientes a la paralización temporal, facilitando el cálculo pormenorizado de las primas correspondientes a la paralización temporal que se que desee realizar, con el fin de dar cumplimiento a lo que establece el Programa Operativo para el sector pesquero español y lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, en lo que se refiere a periodos máximos de duración y topes de contribución del Fondo Europeo de la Pesca.
2. En caso de paralizaciones temporales relacionadas con el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados.
3. Asimismo, cuando la paralización temporal tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, podrá también el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asumir la competencia de la gestión, tramitación y pago de las ayudas correspondientes.
4. Lo contemplado en los puntos 2 y 3 anteriores, requerirá la aprobación de la Conferencia Sectorial de Pesca.