Artículo 43. Condiciones de permanencia.
Artículo 43 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La permanencia de un buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa esta condicionada a:
a) Ser un buque operativo.
b) Estar dedicado a una actividad en la mar, de carácter profesional.
2. En todo caso, se requerirá el alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de la empresa que explote comercialmente el buque y la del personal enrolado en éste.