Artículo 46. Reactivaciones.
Artículo 46 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El armador de un buque en situación de «baja provisional» en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, o de un buque que haya perdido su operatividad podrá solicitar de nuevo su pase a la situación de alta en el mismo, en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que el buque perdió su operatividad, acreditando para ello la navegabilidad de la embarcación y la profesionalidad de la actividad de ésta.
Transcurrido el plazo máximo mencionado sin que se haya producido la reactivación del buque, se incoará el expediente para dar de «baja definitiva» en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.