El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 16. Órgano competente.

Artículo 16 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Teniendo en cuenta el informe favorable mencionado en el artículo 13.2, la comunidad autónoma resolverá el expediente de construcción. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, la autorización de construcción de la comunidad autónoma será previa a la autorización que corresponde, en el ámbito de sus competencias, al Ministerio de Fomento.

2. La autorización de construcción de la comunidad autónoma será comunicada por ésta al interesado, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministerio de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

Más artículos de Real Decreto 1549/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1549/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.