Artículo 36. Acciones colectivas.
Artículo 36 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se podrán conceder ayudas a medidas de interés público, previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, entre otras, las dirigidas a realizar estudios de viabilidad para la promoción de empresas pesqueras en países terceros que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
Las ayudas se canalizarán a través de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y de acuerdo con el Programa Operativo.