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Ley Vigente

Artículo 71. El transporte anterior a la primera venta.

Artículo 71 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

Texto consolidado

Los productos pesqueros frescos que hayan de ser objeto de su primera venta a través de una lonja de un puerto distinto al de desembarque, así como los congelados o transformados a bordo que hayan de ser transportados antes de producirse su primera venta, deberán ir acompañados, desde su salida del recinto portuario hasta que se produzca su primera venta, de la documentación que se establezca reglamentariamente, entre la que constará, en todo caso, las cantidades transportadas de cada especie, el origen del envío y el lugar de destino de los productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-17.

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