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Ley Vigente

Artículo 97. Fomento de la investigación.

Artículo 97 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Se fomentará la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino y la conservación de la biodiversidad.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorecerá el establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos o instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación oceanográfica o pesquera, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de reforzar y complementar los recursos disponibles para el logro de objetivos comunes en las materias objeto de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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