Artículo 97. Fomento de la investigación.
Artículo 97 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. Se fomentará la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino y la conservación de la biodiversidad.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorecerá el establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos o instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación oceanográfica o pesquera, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de reforzar y complementar los recursos disponibles para el logro de objetivos comunes en las materias objeto de la presente Ley.