Artículo 64. Concepto.
Artículo 64 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que finaliza la primera venta hasta su llegada al consumidor final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.