Artículo 99. Planificación y programación.
Artículo 99 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.
2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.