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Ley Vigente

Artículo 99. Planificación y programación.

Artículo 99 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.

2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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