Artículo 107. Competencia sancionadora.
Artículo 107 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes corresponderá:
a) Al director general competente, en el supuesto de infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente en el supuesto de infracciones muy graves si la cuantía de la multa no excede de 150.000 euros.
c) Al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, cuando la infracción sea calificada como muy grave si la cuantía de la multa excede de 150.000 euros.