Artículo 62. Medidas reglamentarias.
Artículo 62 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal o autonómico.
2. Lo expresado en el apartado anterior no será de aplicación al traslado y tenencia de huevos, esporas e individuos de talla o peso inferior al reglamentario o capturados en épocas de veda, cuando su destino sea el cultivo, la investigación o la experimentación y se disponga de las preceptivas autorizaciones.