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Ley Vigente

Artículo 76. Inspección y control de instalaciones.

Artículo 76 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura la inspección y reconocimiento de los establecimientos de cultivos marinos en los aspectos relativos a sus métodos, instalaciones, producción y control de enfermedades de las especies acuícolas sujetas a declaración oficial, así como las tareas de seguimiento y vigilancia de lo establecido en las declaraciones de impacto ambiental de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por razón de la materia.

2. A efectos de lo establecido anteriormente, los titulares de las autorizaciones y concesiones deberán permitir a los técnicos e inspectores el libre acceso a las instalaciones, facilitando a los mismos los datos que le sean requeridos sobre los aspectos sanitarios y de funcionamiento de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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