Artículo 77. Libro de Explotación Acuícola.
Artículo 77 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. Todas las instalaciones de acuicultura que desarrollen su actividad productiva en la Región de Murcia, están obligadas a poseer y cumplimentar debidamente el Libro de Explotación Acuícola, que será único para cada explotación y en el que se reflejarán todos los datos administrativos, técnicos, sanitarios y ambientales de la misma.
2. El Libro de Explotación Acuícola será puesto a disposición de las visitas de seguimiento, control e inspección de las instalaciones de acuicultura efectuadas por los distintos organismos que tengan competencia en esta materia.
3. La consejería competente en materia de pesca y acuicultura procederá a la regulación de sus características, contenido y forma de cumplimentación.