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Ley Vigente

Artículo 40. Estatutos.

Artículo 40 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

Los estatutos de las cofradías de pescadores, deberán regular, al menos los extremos siguientes:

a) La denominación, ámbito territorial y domicilio social.

b) Requisitos para adquirir la condición de miembros de la cofradía, así como causas que determinen su pérdida.

c) Derechos y obligaciones de sus miembros, y régimen disciplinario.

d) Órganos rectores, su funcionamiento y quórum para la toma de decisiones.

e) Composición y funciones de la comisión gestora.

f) Estructura organizativa con las secciones y agrupaciones que en su caso se establezcan.

g) Régimen de elección de los miembros o titulares de los distintos órganos rectores, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente Ley ni en las disposiciones que la desarrollen, así como régimen de sustitución de las bajas que pudieren producirse en el seno de los mismos.

h) El régimen económico y contable.

i) El patrimonio y recursos económicos previstos.

j) Las causas y procedimientos de disolución y el destino del patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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