Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene como objeto, de conformidad con los principios y reglas de la Política Pesquera Común, Tratados y Acuerdos Internacionales, y, en su caso, dentro del marco de la legislación básica estatal, la regulación de las siguientes materias sobre las que esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias:
a) Pesca marítima en aguas interiores, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad.
b) Ordenación del sector pesquero profesional y la pesca recreativa.
c) Marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como cualquier otra forma de cultivo industrial.
d) Ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros.
e) Investigación pesquera y acuícola.
f) Control, inspección y régimen de infracciones y sanciones en las materias reguladas en la presente Ley.
2. En el ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará e informará a las autoridades comunitarias y nacionales sobre cuantos extremos le sean exigidos en virtud de la normativa aplicable.