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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental.

Artículo 10 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

La regulación de las actividades pesqueras en las aguas interiores de los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental se fijarán por la consejería competente en materia de pesca, de conformidad con la normativa ambiental específica de estas zonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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