Artículo 120. Infracciones leves.
Artículo 120 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:
1. La falta de presentación ante la Administración de la documentación o información que deba ser suministrada en cumplimiento de la normativa vigente, cuando no esté considerada como infracción grave o muy grave.
2. La falta de colaboración en las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
3. Las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de acuicultura y que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
4. La cumplimentación indebida del Libro de Explotación Acuícola.
5. La obstrucción a las labores de vigilancia e inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.