Artículo 121. Infracciones graves.
Artículo 121 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. El cultivo de especies diferentes a las autorizadas en la concesión o autorización o el cambio de aquéllas sin autorización.
2. El incumplimiento de las condiciones de balizamiento aprobadas para la concesión acuícola, así como la ausencia de: Balizas de señalización nocturnas en la misma.
3. La existencia de orinques, cabos, bollarines, etc, fuera de los límites de la concesión.
4. El aumento de la producción de los establecimientos de acuicultura sin autorización.
5. El incumplimiento de las condiciones medioambientales impuestas en la concesión o autorización.
6. Toda omisión o falseamiento grave de los datos suministrados a la administración sobre la producción obtenida.
7. Cualquier modificación en las características del proyecto aprobado sin autorización.
8. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión o autorización.
9. El incumplimiento de las normas que regulan la autorización administrativa previa para la introducción y/ o inmersión de especies marinas en establecimientos de acuicultura.
10. La realización de operaciones de cesión, gravamen o transmisión de la concesión o autorización sin haber obtenido la previa autorización.
11. La utilización de jaulas de cultivo en número mayor o de distintas dimensiones a las expresamente autorizadas en las concesiones y autorizaciones de explotación.
12. La falta de cumplimentación del Libro de Explotación Acuícola.
13. El incumplimiento de las normas de comercialización y transporte.
14. La utilización de productos o sustancias prohibidas en el ejercicio de la actividad acuícola.
15. La obstrucción a las labores de inspección, impidiendo el ejercicio de tal actividad.