Artículo 122. Infracciones muy graves.
Artículo 122 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. La instalación o la explotación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante.
2. La obtención de autorizaciones o concesiones de explotación en base a documentos, datos o información falsa.