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Ley Vigente

Artículo 122. Infracciones muy graves.

Artículo 122 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. La instalación o la explotación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante.

2. La obtención de autorizaciones o concesiones de explotación en base a documentos, datos o información falsa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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