Artículo 123. Sanciones accesorias.
Artículo 123 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
En materia de acuicultura las infracciones calificadas como graves o muy graves podrán llevar consigo las siguientes sanciones accesorias:
a) Suspensión, retirada o no renovación de la correspondiente autorización y/o concesión por un plazo de hasta cinco años.
b) Inhabilitación para ser titular de autorizaciones o concesiones por un plazo de hasta cinco años.
c) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.
d) Decomiso de aquellas especies no autorizadas en el establecimiento de cultivos marinos, cuando el mantenimiento de los mismos entrañe riesgo para el medio ambiente o la conservación de los recursos pesqueros.