Artículo 92. Objeto.
Artículo 92 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
El régimen de control e inspección regulado en la presente Ley tiene como finalidad garantizar, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en las materias reguladas en la presente Ley.