Artículo 37. Funciones.
Artículo 37 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Son funciones propias de las Cofradías de Pescadores actuar como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas y ejercer las funciones que le sean atribuidas por éstas en el ámbito de sus respectivas competencias, y en particular las siguientes:
a) Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las administraciones públicas competentes.
b) Fomentar entre sus miembros un ejercicio responsable de la actividad pesquera en orden a garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la protección del medio ambiente.
c) Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de estos productos.
d) Promover actividades de formación de los profesionales en los sectores y actividades representados.
e) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.
f) Administrar los recursos propios de su patrimonio.