Artículo 109. Graduación de las sanciones.
Artículo 109 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación y proporción entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose, dentro de los límites establecidos para cada sanción, las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza y repercusión de los perjuicios causados a los recursos pesqueros y acuícolas, al medio marino o a terceros.
b) Intencionalidad y grado de negligencia.
c) Reincidencia.
d) Beneficio obtenido por el infractor en la comisión de la infracción.
e) Precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, poseídas, cultivadas, transportadas o comercializadas.
f) Volumen de medios ilícitos empleados así como el de capturas realizadas.