Artículo 23. Desarrollo reglamentario.
Artículo 23 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
La consejería competente establecerá períodos hábiles de marisqueo, zonas restringidas, épocas de veda, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de dicha actividad.