Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
BOE-A-2010-4179 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-13 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 2/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 63, 2010-03-13
- Entrada en vigor
- 2010-03-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 165
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-4179
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
- Artículo 5. Finalidades.
- Artículo 6. Actuaciones en el ámbito de la pesca y la acción marítimas en espacios naturales protegidos.
- Artículo 7. Objetivos.
- Artículo 8. Alcance.
- Artículo 9. Las licencias y el permiso especial de pesca.
- Artículo 10. Obligatoriedad de las licencias.
- Artículo 11. Naturaleza de las licencias.
- Artículo 12. Inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
- Artículo 13. Contenido.
- Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 15. Vigencia de la licencia de marisqueo en embarcación.
- Artículo 16. Modificaciones temporales en las condiciones de ejercicio de la licencia de marisqueo en embarcación.
- Artículo 17. Subrogación de la licencia de marisqueo en embarcación.
- Artículo 18. Efectos de la falta de actividad de marisqueo por causa no justificada.
- Artículo 19. Extinción de la licencia de marisqueo en embarcación.
- Artículo 20. Contenido y procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 21. Vigencia.
- Artículo 22. Intransmisibilidad.
- Artículo 23. Extinción.
- Artículo 24. Autorización de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca y marisqueo.
- Artículo 25. Fondos mínimos y vedas.
- Artículo 26. Planes específicos de gestión para la conservación y recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros.
- Artículo 27. Otras medidas destinadas a la conservación de los recursos.
- Artículo 28. Tenencia de especies de captura prohibida o de tamaño inferior al autorizado.
- Artículo 29. Finalidad y tipos de zonas de protección pesquera o marisquera.
- Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras.
- Artículo 31. Zonas de acondicionamiento marino.
- Artículo 32. Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl.
- Artículo 33. Declaración de zona de protección pesquera o marisquera.
- Artículo 34. Actuaciones susceptibles de afectar a los recursos marinos.
- Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.
- Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos.
- Artículo 37. Modalidades.
- Artículo 38. Licencias.
- Artículo 39. Procedimiento de otorgamiento de las licencias.
- Artículo 40. Condiciones de ejercicio de las distintas modalidades de pesca marítima recreativa.
- Artículo 41. Autorización.
- Artículo 42. Calendario de concursos.
- Artículo 43. Régimen de las capturas obtenidas.
- Artículo 44. Áreas especiales de pesca marítima recreativa.
- Artículo 45. Disposiciones generales.
- Artículo 46. Directrices de planificación de la acuicultura.
- Artículo 47. Protección de las zonas declaradas de interés para la acuicultura.
- Artículo 48. Sujeción al régimen de autorización o de concesión.
- Artículo 49. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 50. Criterios de otorgamiento de la autorización o concesión.
- Artículo 51. Contenido.
- Artículo 52. Vigencia de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 53. Transmisión.
- Artículo 54. Modificación de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 55. Revocación, extinción y caducidad.
- Artículo 56. Efectos de la revocación, la extinción y la caducidad.
- Artículo 57. Obligaciones de los titulares de establecimientos de acuicultura.
- Artículo 58. Actividades experimentales y complementarias.
- Artículo 59. Medidas de promoción y fomento.
- Artículo 60. Canon.
- Artículo 61. Objetivos.
- Artículo 62. Medidas de ordenación del sector pesquero.
- Artículo 63. Requisitos para el ejercicio profesional de la pesca.
- Artículo 64. Las cofradías de pescadores y sus federaciones.
- Artículo 65. Organizaciones de productores pesqueros.
- Artículo 66. Entidades representativas del sector pesquero.
- Artículo 67. Flota e infraestructuras pesqueras.
- Artículo 68. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
- Artículo 69. Condiciones para la construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
- Artículo 70. Bajas equivalentes.
- Artículo 71. Sujeción a autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
- Artículo 72. Autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
- Artículo 73. Vigencia y revocación de las autorizaciones de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
- Artículo 74. Autorización de puesta en servicio.
- Artículo 75. Vigencia y revocación de las autorizaciones de puesta en servicio.
- Artículo 76. Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
- Artículo 77. Transmisión de la autorización de puesta en servicio.
- Artículo 78. Autorización de otras actividades complementarias.
- Artículo 79. Procedimiento.
- Artículo 80. Autorización del puerto base.
- Artículo 81. Cambio del puerto base.
- Artículo 82. Cambio temporal de puerto base.
- Artículo 83. Puertos de desembarco.
- Artículo 84. Condiciones de los puertos de desembarco.
- Artículo 85. Objetivos de las ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero.
- Artículo 86. Gestión de las ayudas y subvenciones.
- Artículo 87. Objeto de las ayudas y subvenciones.
- Artículo 88. Objetivos para el mejoramiento de la comercialización.
- Artículo 89. Regulación.
- Artículo 90. Primera venta.
- Artículo 91. Otras instalaciones vinculadas a los procesos de desembarco y primera venta.
- Artículo 92. Comercialización posterior a la primera venta.
- Artículo 93. Condiciones de la comercialización.
- Artículo 94. Prohibiciones.
- Artículo 95. Medidas de fomento.
- Artículo 96. Naturaleza y contenido del Registro.
- Artículo 97. Estructura e inscripción.
- Artículo 98. Naturaleza.
- Artículo 99. Funciones.
- Artículo 100. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 101. Profesionales del sector náutico-pesquero.
- Artículo 102. Objetivos.
- Artículo 103. Actuaciones.
- Artículo 104. Formación para el ejercicio de actividades náutico-recreativas de carácter profesional.
- Artículo 105. Programa de capacitación profesional náutico-pesquera.
- Artículo 106. Formación para el ejercicio de actividades marítimas de recreo.
- Artículo 107. Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones.
- Artículo 108. Ámbito.
- Artículo 109. Actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.
- Artículo 110. Actividades subacuáticas.
- Artículo 111. Centros de actividades marítimas.
- Artículo 112. Centros náuticos.
- Artículo 113. Academias náuticas y centros de enseñanza de buceo profesional.
- Artículo 114. Centros de inmersión.
- Artículo 115. Autorización de los centros de actividades marítimas.
- Artículo 116. Registro de centros de actividades marítimas.
- Artículo 117. Disposiciones generales.
- Artículo 118. Actuaciones inspectoras y de control.
- Artículo 119. Procedimientos de control e inspección.
- Artículo 120. Acceso a los establecimientos y lugares objeto de inspección.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | la Ley 1/1986, de 25 de febrero |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2010?
- Ley 2/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.