Artículo 67. Flota e infraestructuras pesqueras.
Artículo 67 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Las determinaciones de la presente ley en materia de ordenación del sector pesquero son aplicables a los siguientes tipos de embarcaciones y de infraestructuras pesqueras:
a) Las embarcaciones con puerto base situado en el litoral de Cataluña que figuran inscritas en el censo de la flota pesquera operativa.
b) Los puertos base y de desembarco situados en el litoral de Cataluña.
c) Las lonjas de contratación situadas en el territorio de Cataluña.
d) El resto de instalaciones construidas y autorizadas para ejercer actividades pesqueras.