Artículo 68. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
Artículo 68 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
La Generalidad ha de adoptar medidas para promover la construcción, modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca, con el objeto de modificar sus condiciones técnicas, con alguna de las siguientes finalidades:
a) Adaptarlas a la normativa de la Unión Europea, a la normativa del Estado y a cualquier otra normativa de aplicación.
b) Mejorar las condiciones de habitabilidad y adaptación a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Racionalizar las operaciones de pesca.
d) Mejorar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo.
e) Mejorar las condiciones de sostenibilidad ambiental.
f) Adaptar las embarcaciones a una actividad complementaria a la pesca extractiva, particularmente a la pesca turística y la pesca recreativa.