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Ley Vigente

Artículo 68. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.

Artículo 68 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

La Generalidad ha de adoptar medidas para promover la construcción, modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca, con el objeto de modificar sus condiciones técnicas, con alguna de las siguientes finalidades:

a) Adaptarlas a la normativa de la Unión Europea, a la normativa del Estado y a cualquier otra normativa de aplicación.

b) Mejorar las condiciones de habitabilidad y adaptación a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Racionalizar las operaciones de pesca.

d) Mejorar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo.

e) Mejorar las condiciones de sostenibilidad ambiental.

f) Adaptar las embarcaciones a una actividad complementaria a la pesca extractiva, particularmente a la pesca turística y la pesca recreativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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