El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Contenido y procedimiento de otorgamiento.

Artículo 20 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Las licencias reguladas por la presente sección han de contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Los datos de su titular.

b) La lista de las especies que pueden capturarse.

c) Las zonas en que se autoriza el ejercicio de la actividad.

d) Las demás condiciones que se establezcan para el ejercicio de la actividad.

2. Deben establecerse por reglamento el contenido de las licencias reguladas por esta sección y el procedimiento que debe seguir la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas para otorgarlas. En cualquier caso, transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento de concesión de la licencia sin que se haya notificado a la persona interesada, se considera que la solicitud ha sido desestimada.

3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede disponer que se otorgue un número máximo de licencias en función del estado de los recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.