Artículo 21. Vigencia.
Artículo 21 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. Las licencias establecidas por la presente sección tienen una vigencia máxima de cinco años.
2. Las licencias son renovables, previa solicitud de su titular y de acuerdo con los requisitos que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas determine por reglamento.