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Ley Vigente

Artículo 19. Extinción de la licencia de marisqueo en embarcación.

Artículo 19 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

La licencia de marisqueo en embarcación se extingue:

a) Por el transcurso del tiempo de vigencia.

b) En cualquiera de los supuestos en que la embarcación cause baja del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.

c) Por renuncia de su titular.

d) Por la retirada o la no renovación de la licencia como sanción accesoria de acuerdo con el artículo 150.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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