El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Tenencia de especies de captura prohibida o de tamaño inferior al autorizado.

Artículo 28 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

Los ejemplares capturados de tamaño inferior al autorizado o de especies de captura prohibida no se pueden retener en la embarcación, ni se pueden transbordar, desembarcar o descargar ni depositar, y deben ser devueltos inmediatamente al mar tras su captura, sin perjuicio de la aplicación de las pertinentes medidas sancionadoras en el supuesto de que la captura no haya sido accidental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Más artículos de Ley 2/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.