Artículo 29. Finalidad y tipos de zonas de protección pesquera o marisquera.
Artículo 29 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, mediante decreto, pueden promoverse y declararse zonas de protección pesquera o marisquera con la finalidad de favorecer la protección, cría y regeneración de los recursos marinos vivos.
2. Las zonas de protección pesquera o marisquera, de acuerdo con su finalidad específica, pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
a) Reservas pesqueras y marisqueras.
b) Zonas de acondicionamiento marino.
c) Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl y todas las que sean declaradas de protección.