El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Finalidad y tipos de zonas de protección pesquera o marisquera.

Artículo 29 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, mediante decreto, pueden promoverse y declararse zonas de protección pesquera o marisquera con la finalidad de favorecer la protección, cría y regeneración de los recursos marinos vivos.

2. Las zonas de protección pesquera o marisquera, de acuerdo con su finalidad específica, pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:

a) Reservas pesqueras y marisqueras.

b) Zonas de acondicionamiento marino.

c) Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl y todas las que sean declaradas de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Más artículos de Ley 2/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.