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Ley Vigente

Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras.

Artículo 30 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. Las reservas pesqueras o marisqueras son las zonas o áreas que por sus especiales características se consideran adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros o marisqueros.

2. En el ámbito de las reservas, pueden delimitarse zonas o áreas con distinto grado de protección.

3. La declaración de reserva supone la elaboración de un plan de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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