El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 73. Vigencia y revocación de las autorizaciones de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.

Artículo 73 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones de obras de construcción, modernización o reconversión de embarcaciones de pesca son vigentes hasta la finalización de las obras autorizadas.

2. Las autorizaciones caducan una vez transcurridos los plazos que en ellas se establecen sin que se hayan iniciado o finalizado las obras, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor que lo justifiquen.

3. Las autorizaciones deben ser revocadas, previa audiencia a la persona interesada, de incumplirse las determinaciones del proyecto o las condiciones establecidas para su otorgamiento, sin que concurran circunstancias que a juicio del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas lo justifiquen.

4. La caducidad o la revocación de las autorizaciones no generan derecho alguno a indemnización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Más artículos de Ley 2/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.