Artículo 71. Sujeción a autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
Artículo 71 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. Las nuevas construcciones y las obras de modernización y reconversión de embarcaciones de pesca, incluidas las embarcaciones auxiliares, con puerto base en Cataluña deben ser autorizadas por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.
2. Las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca se otorgan de conformidad con los programas que apruebe la Generalidad para la adecuación del esfuerzo pesquero al estado de los recursos y a la situación de las pesqueras existentes, en el marco normativo vigente.