Artículo 109. Actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.
Artículo 109 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, son actividades náutico-recreativas las que se practican en el medio marino o en aguas continentales, pero que no suponen la inmersión, con finalidad de ocio o recreo y que no están vinculadas a actividades deportivas federativas.
2. A los efectos de la presente ley, tienen la consideración de actividades náutico-recreativas de carácter profesional el ejercicio del buceo profesional y el gobierno de embarcaciones en aguas continentales.
3. Para la práctica de actividades náutico-recreativas es preciso tener la titulación exigida y cumplir las condiciones de ejercicio establecidas por reglamento.