El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 108. Ámbito.

Artículo 108 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo establecido por el presente título, son actividades marítimas:

a) Las actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.

b) Las actividades subacuáticas recreativas.

c) Las actividades subacuáticas de carácter profesional.

2. El ejercicio de las actividades marítimas que se lleven a cabo en aguas marítimas y continentales de Cataluña debe hacerse de acuerdo con lo establecido por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen, con pleno respeto a la seguridad de las personas, al medio marino, a los recursos naturales y al patrimonio cultural subacuático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Más artículos de Ley 2/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.