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Ley Vigente

Artículo 107. Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones.

Artículo 107 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña es el órgano, adscrito a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas, encargado de efectuar las actuaciones reguladas por la presente ley en materia de formación náutico-pesquera y náutico-recreativa.

2. Corresponde a la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organizar e impartir los cursos para la obtención de los títulos profesionales del sector náutico-pesquero.

b) Impartir cursos y otras actividades de actualización de los conocimientos de los profesionales del sector náutico-pesquero.

c) Organizar los exámenes y tramitar la expedición de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades marítimas de recreo.

d) Elaborar estudios sobre los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales que puedan afectar al sector.

e) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por la presente ley.

f) El resto de funciones que sean establecidas por reglamento, en el marco de los objetivos del artículo 102.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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