Artículo 107. Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones.
Artículo 107 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña es el órgano, adscrito a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas, encargado de efectuar las actuaciones reguladas por la presente ley en materia de formación náutico-pesquera y náutico-recreativa.
2. Corresponde a la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Organizar e impartir los cursos para la obtención de los títulos profesionales del sector náutico-pesquero.
b) Impartir cursos y otras actividades de actualización de los conocimientos de los profesionales del sector náutico-pesquero.
c) Organizar los exámenes y tramitar la expedición de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades marítimas de recreo.
d) Elaborar estudios sobre los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales que puedan afectar al sector.
e) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por la presente ley.
f) El resto de funciones que sean establecidas por reglamento, en el marco de los objetivos del artículo 102.