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Ley Vigente

Artículo 110. Actividades subacuáticas.

Artículo 110 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, son actividades subacuáticas las que suponen intervenciones en un medio acuático y están sometidas a ambiente hiperbárico.

2. Para la práctica de las actividades subacuáticas es preciso tener la titulación exigida.

3. La práctica de las actividades subacuáticas se sujeta a las limitaciones establecidas por reglamento por razón del lugar donde se practiquen o por su finalidad recreativa, profesional o científica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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