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Ley Vigente

Artículo 11. Naturaleza de las licencias.

Artículo 11 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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