Artículo 11. Naturaleza de las licencias.
Artículo 11 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.