Artículo 10. Obligatoriedad de las licencias.
Artículo 10 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Las embarcaciones dedicadas a la pesca profesional en aguas interiores deben tener la licencia de pesca expedida por la Administración del Estado.
2. Las embarcaciones dedicadas al marisqueo deben tener la licencia de marisqueo en embarcación, sin perjuicio de las licencias estatales que deban solicitarse.
3. Las personas que, sin embarcación o con embarcación auxiliar, se dedican a la pesca o al marisqueo deben tener la licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
4. Las personas que practican la pesca profesional en aguas continentales deben tener la licencia de pesca profesional en aguas continentales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.