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Ley Vigente

Artículo 56. Efectos de la revocación, la extinción y la caducidad.

Artículo 56 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. La revocación, la extinción y la caducidad de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, en los casos regulados por el artículo 55, no generan ningún derecho de indemnización a favor de los titulares.

2. En cualquiera de los casos de revocación, extinción y caducidad de las autorizaciones, el concesionario siempre queda obligado a retirar las construcciones, las instalaciones y los aparatos de la explotación y a retornar el dominio público ocupado plenamente restaurado, en los términos de la concesión. Si incumple esta obligación, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de efectuar la ejecución subsidiaria de dichas obligaciones con cargo a la fianza, y, si esta no fuera suficiente, el departamento debe trasladar su coste al concesionario, a cuyo fin puede seguir la vía de apremio sobre el patrimonio del concesionario hasta garantizar el cobro de la totalidad de los gastos ocasionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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