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Ley Vigente

Artículo 24. Autorización de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca y marisqueo.

Artículo 24 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. La pesca y el marisqueo solo pueden ejercerse con las artes, los aparejos y los instrumentos autorizados.

2. La regulación reglamentaria puede incluir la prohibición de determinadas artes, aparejos o instrumentos; el establecimiento de las condiciones de uso o las características de los autorizados, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la protección y conservación de los recursos y evitar la captura de ejemplares de tamaño no reglamentario y de reducir la captura de ejemplares de especies no comercializables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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