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Ley Vigente

Artículo 103. Actuaciones.

Artículo 103 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

En el marco de los objetivos establecidos por el artículo 102, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas debe llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Promover y desarrollar las actividades formativas para la obtención de los títulos y certificados de capacitación profesional.

b) Promover y desarrollar las actividades formativas necesarias para la actualización de los conocimientos y la implantación de nuevas técnicas de reciclaje de los profesionales del sector.

c) Elaborar estudios con la finalidad de evaluar las necesidades formativas y de reciclaje en el sector profesional náutico-pesquero.

d) Elaborar periódicamente la planificación y la programación de las actividades formativas prioritarias.

e) Elaborar estudios sobre los cambios sociales, laborales, económicos y tecnológicos que puedan afectar a los niveles de capacitación de los profesionales del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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