Artículo 103. Actuaciones.
Artículo 103 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
En el marco de los objetivos establecidos por el artículo 102, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas debe llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Promover y desarrollar las actividades formativas para la obtención de los títulos y certificados de capacitación profesional.
b) Promover y desarrollar las actividades formativas necesarias para la actualización de los conocimientos y la implantación de nuevas técnicas de reciclaje de los profesionales del sector.
c) Elaborar estudios con la finalidad de evaluar las necesidades formativas y de reciclaje en el sector profesional náutico-pesquero.
d) Elaborar periódicamente la planificación y la programación de las actividades formativas prioritarias.
e) Elaborar estudios sobre los cambios sociales, laborales, económicos y tecnológicos que puedan afectar a los niveles de capacitación de los profesionales del sector.